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Artículo 185 Bis Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo V

A . Si la víctima de los delitos a que se refiere este capítulo es menor de dieciocho años o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, la pena de prisión será de tres a cinco años de prisión y la sanción pecuniaria de quinientos a mil días multa.

Si el sujeto activo es servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además de la pena señalada, será destituido del cargo y se le inhabilitará para el ejercicio de la función pública hasta por siete años.

En caso de reincidencia en cualquiera de los supuestos, se impondrá prisión de dos a siete años.

(Adic. Por Decreto No. 260, publicado en el P.O. No. 145, Primera Sección del 17 de noviembre de 2017).

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial