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Leyes Descargar AYA

Artículo 177 BIS Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo III

B. Las penas previstas para el delito de suplantación de identidad o su equiparación se aumentarán hasta en una mitad más, cuando quien lo cometa se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz; sea servidor público y se aproveche de sus funciones; o, quien sin serlo se valga de su profesión o empleo para ello. (Adicionado, según Decreto No. 322, publicado en el P.O. No. 062 de 25 de mayo de 2015).

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial