Artículo 168 Bis Código Penal del Estado de Sinaloa
Capítulo II
A . Se impondrán de dos a ocho años de prisión al que simule la privación de la libertad de una persona, con la intención de conseguir alguno de los propósitos señalados en el artículo 167 de este código.
La misma pena se impondrá al que amenace de cualquier modo a una persona con privarla de la libertad o con privar de la libertad a algún miembro de su familia o con quien esté ligada por algún vínculo, con alguno de los propósitos señalados en el artículo 167 del presente código.
(Ref. según Dec.212 del 31 de marzo de 2011 y publicado en el P.O. No. 063 del 27 de mayo de 2011).
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial