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Leyes Descargar AYA

Artículo 162 Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo ÚNICO

Al que teniendo la obligación de hacerse cargo de un incapaz de cuidarse por sí mismo, lo entregue a una institución o a cualquier otra persona, contraviniendo la ley o contra la voluntad de quien se lo confió o sin la anuencia del juez de lo familiar, se le aplicará prisión de tres meses a un año, o trabajo en favor de la comunidad hasta por seis meses y privación de la patria potestad o tutela del incapaz si la tuviera.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial