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Artículo 16 Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo II

La tentativa es punible cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza ejecutando u omitiendo los actos que deberían de producir o evitar el resultado, si aquéllos se interrumpen o el resultado no acontece por causas ajenas a la voluntad del agente.

Existe tentativa inidónea, siendo también punible, cuando no se pudiere realizar el delito, por emplearse medios inadecuados para la ejecución del mismo o por no existir el bien jurídico u objeto material que se pretendió afectar.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial