Artículo 157 Código Penal del Estado de Sinaloa
Capítulo VI
A la persona que cometa el delito de interrupción forzada del embarazo se le impondrán de dos a ocho años de prisión.
Si con la interrupción forzada del embarazo se produce además la pérdida de la aptitud o capacidad reproductiva de la víctima, o bien se empleare engaño, violencia física o moral, se impondrán de tres a nueve años de prisión.
Si el delito de interrupción forzada del embarazo fuese causado por profesionales de la medicina o la enfermería, además de las sanciones que les correspondan serán suspendidos de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
(Ref. Según Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 031 de fecha 11 de marzo de 2022)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial