Artículo 155 Código Penal del Estado de Sinaloa
Capítulo VI
A la mujer o persona gestante que se autoprocure o consienta que se le practique la interrupción del embarazo una vez transcurridas las primeras trece semanas de gestación, se le impondrá amonestación privada y de uno a tres meses de medidas integrales.
Para efectos de la sanción impuesta, el juzgador deberá considerar las circunstancias individualizadas de la mujer o persona gestante, mediante dictámenes emitidos por peritos especializados para la medida integral que se determine.
A la persona que realice la interrupción del embarazo a la mujer o persona gestante con su consentimiento, en los términos del párrafo primero del presente artículo, se le impondrá de veinte a cincuenta días de trabajo en favor de la comunidad o de doscientos a setecientos días multa.
En estos supuestos, el delito únicamente se sancionará cuando se haya consumado.
Conforme a este código, es persona gestante quien teniendo una identidad de género diversa a la de mujer, su cuerpo posee la capacidad de gestar.
(Ref. Según Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 031 de fecha 11 de marzo de 2022)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial