Artículo 146 Código Penal del Estado de Sinaloa
Capítulo III
Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que comete el delito de homicidio, no se tendrá como mortal una lesión, sino cuando la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada por la misma lesión y que no pueda combatirse y a sea por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial