Artículo 142 Código Penal del Estado de Sinaloa
Capítulo III
La riña es la contienda de obra o la agresión física de una parte y la disposición material para contender de la otra, cualquiera que sea el número de contendientes, cuando actúen con el propósito de dañarse recíprocamente.
Al responsable de lesiones en riña, se le impondrá hasta las dos terceras partes de las penas señaladas para el delito simple, si se trata del provocador y hasta la tercera parte en el caso del provocado.
Si el homicidio se comete en riña, se aplicará a su autor de tres a trece años de prisión
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial