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Leyes Descargar AYA

Artículo 14 Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo I

El delito puede ser cometido dolosa, culposa o preterintencionalmente.

Obra dolosamente el que conociendo las circunstancias objetivas del hecho típico, quiere realizarlo o acepte la aparición del resultado previsto por la descripción legal.

Obra culposamente el que realiza el hecho típico infringiendo un deber de cuidado que debía y podía observar, según las circunstancias y condiciones personales, y causa un resultado típico que no previó, siendo previsible, o previó confiando en poder evitarlo.

Obra preterintencionalmente el que causa un resultado típico más grave al querido, habiendo dolo directo respecto del daño deseado y culpa con relación al daño causado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial