Artículo 134 Bis Código Penal del Estado de Sinaloa
Capítulo I
B . A quien induzca u obligue a una mujer al suicidio o le preste ayuda para cometerlo, se le sancionará con una pena de veinte a cuarenta años de prisión cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:
l. Que el suicidio fuera precedido por cualquier forma de violencia contra la mujer, cometida por el sujeto activo en contra de la víctima; o
II. Que el sujeto activo se haya aprovechado de la superioridad generada por las relaciones preexistentes o existentes que guarde con la víctima.
Cuando la víctima sea niña, adolescente, adulta mayor o no pueda comprender el significado del hecho, la pena se aumentará hasta en una mitad más.
(Adic. Decreto 382, publicado en el P. O., No. 009, de fecha 20 de enero de 2023).
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial