Artículo 122 Bis Código Penal del Estado de Sinaloa
Capítulo VIII
El ejercicio de la acción penal y la ejecución de las sanciones por delitos en materia de feminicidio y aquellos cometidos en contra de la libertad sexual y el normal desarrollo de menores de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, son imprescriptibles. (Ref. según Dec. 680 del 10 de septiembre de 2021 y publicado en el P.O. No. 116 del 24 de septiembre de 2021)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial