Artículo 81 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
Requisito de procedibilidad para el delito de lesiones con motivo del tránsito de vehículos Sólo a petición del ofendido o de su legítimo representante se procederá contra quien, por culpa y con motivo del tránsito de vehículos, cause lesiones, cualquiera que sea su naturaleza, siempre que el conductor no se hubiese encontrado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que produzca efectos similares y no haya dejado abandonada a la víctima.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial