Artículo 8o. Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo ÚNICO
Principio de jurisdiccionalidad Sólo la autoridad judicial competente tiene potestad para aplicar las penas y medidas de seguridad que se establecen en este Código. En el ejercicio de esta facultad, la autoridad judicial observará un estricto control de la constitucionalidad, convencionalidad y legalidad en todas sus actuaciones.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial