Artículo 76 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
Circunstancias personales y subjetivas El aumento o la disminución de la pena, fundados en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no son aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél. Son aplicables las que se funden en circunstancias objetivas, si los demás sujetos tienen conocimiento de ellas.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial