Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 66 Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Capítulo II

Duración La duración del tratamiento para el inimputable, en ningún caso excederá del máximo de la pena privativa de libertad que se aplicaría por ese mismo delito a sujetos imputables.

Concluido el tiempo del tratamiento, la autoridad competente deberá poner al inimputable a disposición de las autoridades de salud para que continúe con el mismo. Los familiares podrán continuar con el tratamiento cuando así lo soliciten.

Sección Tercera Tratamiento de Deshabituación o Desintoxicación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial