Artículo 64 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
Actualización de la medida La autoridad judicial podrá resolver sobre la modificación o conclusión de la medida, considerando las necesidades del tratamiento, que se acreditaran mediante revisiones periódicas, con la frecuencia y características del caso.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial