Artículo 49 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
Destino de los instrumentos, objetos o productos del delito (Reformado, P.O. 20 de Agosto de 2018) La autoridad competente determinará el destino de los instrumentos, objetos o productos del delito, que se encuentren asegurados o decomisados. El numerario decomisado y los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados, una vez satisfecha la reparación a la víctima, serán entregados en partes iguales al Poder Judicial, la Fiscalía General del estado, a la Secretaría de Salud, y al Fondo previsto en la Ley de Víctimas del Estado, en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales, y de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial