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Artículo 374 Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Capítulo VII

[Comete el delito de no desempeño del cargo, la persona que habiendo sido electa en el cargo de la Gubernatura, diputación local, titular de presidencia municipal, sindicatura, o regiduría, no se presente, sin causa justificada, a desempeñar el encardo dentro del plazo señalado por la Constitución Política del Estado.

(Reformado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) (Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) Este delito será sancionado con una pena de un mes a un año de prisión, la suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años, y sanción pecuniaria de cien a un os mil días del valor de la unidad de medida y actualización .] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a la Acción de Inconstitucionalidad 290/2020; publicada en el DOF 05-11-2021y en el Periódico Oficial del Estado el 24 de octubre de 2021.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial