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Artículo 371 Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Capítulo IV

[Comete el delito de violaciones al proceso electoral, el funcionario electoral, funcionario partidista, o el representante partidista, que:

I. Altere en cualquier forma, substituya, destruya o haga uso indebido de documentos relativos al padrón electoral o de cualquier documento de los organismos electorales, según la elección de que se trate;

II. Induzca o altere los resultados electorales, sustraiga, modifique o destruya boletas electorales;

III. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos oficiales en los términos legales, sin mediar causa justificada;

IV. Obstruya el desarrollo normal de la votación, sin mediar causa justificada;

V. En el ejercicio de sus funciones, ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar en que los propios electores se encuentren formados;

VI. Instale, abra o cierre dolosamente una urna o casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia; la instale en lugar distinto al legalmente señalado, sin que exista causa justificada o impida su instalación;

VII. Expulse, sin causa justificada, de la casilla electoral al representante de un partido político debidamente acreditado o coarte los derechos que la Ley le concede;

VIII. Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, sus obligaciones electorales en perjuicio del proceso;

IX. Conociendo la existencia de condiciones o actividades que atenten contra la libertad o el secreto del voto, no tome las medidas conducentes para que cesen, en el ámbito de su competencia;

X. Permita o tolere que un ciudadano emita su voto, a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que introduzca en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales;

XI. Propague dolosamente noticias falsas entorno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados;

(Reformado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) XII. Realice funciones electorales que legalmente no le hayan sido encomendadas;

XIII. Retenga o no entregue, en los términos electorales correspondientes, los paquetes electorales;

XIV. Realice propaganda electoral o proselitismo mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral;

(Reformado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) XV. Obstaculice el desarrollo normal de la votación, sin mediar causa justificada o ejerza violencia física o moral sobre los funcionarios electorales, o;

(Reformado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) XVI. A sabiendas, aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios distintos a los permitidos legalmente para efectos del financiamiento del partido político al que pertenezca;

(Adicionado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) XVII. Se abstenga de rendir cuentas o de realizar la comprobación o justificación de los gastos ordinarios o gastos de eventos proselitistas de campaña de algún partido político, coalición, agrupación política nacional o candidato, una vez que hubiese sido legalmente requerido dentro del ámbito de sus facultades;

(Adicionado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) XVIII. Oculte, altere o niegue la información que le sea legalmente requerida por la autoridad electoral competente, o

(Adicionado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) XIX. Utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados.

(Reformado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) (Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) Este delito se sancionará con pena de dos a seis años de prisión y sanción pecuniaria de cien a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a la Acción de Inconstitucionalidad 290/2020; publicada en el DOF 05-11- 2021y en el Periódico Oficial del Estado el 24 de octubre de 2021.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial