Artículo 366 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
[Para los efectos de este Título, se entiende por:
(Reformado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) I. Candidatos: las o los ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad competente;
(Reformado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) II. Documentos públicos electorales: la credencial para votar, los listados nominales, las boletas electorales, las actas oficiales de instalación de casillas, de los escrutinios y cómputo de las mesas directivas de casilla, paquetes electorales y expedientes de casilla, las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los consejos locales y distritales y, en general, los documentos expedidos en el ejercicio de sus funciones por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana;
(Reformado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) III. Funcionarios electorales: quienes en los términos de la legislación electoral integran los órganos que cumplen funciones electorales;
(Adicionado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) IV. Funcionarios partidistas: los dirigentes de los partidos políticos y de las agrupaciones políticas, y sus representantes ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, así como los responsables de las finanzas de los partidos políticos, coaliciones o candidaturas, en los términos de la legislación electoral;
(Adicionado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) V. Materiales electorales: los elementos físicos, tales como urnas, canceles o elementos modulares para la emisión del voto, marcadoras de credencial, líquido indeleble, útiles de escritorio, y demás equipamiento autorizado para su utilización en las casillas electorales durante la jornada electoral;
(Adicionado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) VI. Organizadores de actos de campaña: las personas que dirijan, coordinen, instrumenten o participen en la organización de las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, los actos en que las personas candidatas o voceras de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas;
(Adicionado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) VII. Precandidato: la o el ciudadano que pretende ser postulado como candidato a algún cargo de elección popular, y que ha cumplido con los requisitos que exige la legislación electoral;
(Adicionado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) VIII. Representantes partidistas: las o los dirigentes de los partidos políticos, de las coaliciones, y de las agrupaciones políticas, sus candidatas o candidatos, las y los representantes ante los órganos electorales, así como los responsables de las finanzas de los partidos políticos, coaliciones o candidatos en los términos de la legislación electoral;
(Adicionado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) IX. Servidor público: la persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los poder es del Estado, organismos descentralizados locales, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos locales, y en los ayuntamientos, o que manejen recursos económicos de dichas entidades, así como en los organismos a los que la Constitución del Estado otorgue autonomía, y
(Adicionado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) X. Violencia política en razón de género: en términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
(Adicionado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella. ] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad 290/2020; publicada en el DOF 05-11-2021y en el Periódico Oficial del Estado el 24 de octubre de 2021.
(Reformado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial