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Leyes Descargar AYA

Artículo 363 Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Capítulo IV

No se aplicará sanción alguna a los que, en ejercicio de la patria potestad, la tutela o la custodia, abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a los menores o a las personas que se hallen bajo su tutela o guarda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial