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Artículo 360 BIS Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Capítulo III

Comete el delito contra la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, quien, sin concesión, permiso, o autorización correspondiente vigente, preste el servicio de transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades en las vías de jurisdicción estatal y municipal.

Este delito se sancionará con pena de prisión de tres a cinco años; sanción pecuniaria de trescientas a quinientas Unidades de Medida de Actualización; y suspensión hasta por un año del derecho para conducir vehículos. En caso de reincidencia, además de la pena de prisión correspondiente, se impondrá la privación definitiva del derecho de conducir vehículos.

Cuando en la comisión del delito al que se refiere este artículo, tuviere intervención cualquier integrante del consejo de administración, socio, o representante legal de una empresa concesionaria o permisionaria del servicio de transporte público de pasajeros, y se cometiere bajo el amparo de aquélla, la pena aplicable se aumentará de una a dos terceras partes de las que le correspondan por el delito cometido, y se le impondrá además la suspensión y privación de derechos para prestar el servicio público que se haya otorgado.

Las penas a las que se refiere el párrafo primero de este artículo, también le serán aplicadas al conductor u operador de la unidad vehicular con la que se realice el servicio, si tuviera conocimiento de que la prestación del mismo se realizaba de manera irregular.

(Reformado, P.O. 7 de Noviembre de 2019) Las hipótesis normativas antes mencionadas se perseguirán de oficio.

(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) Al servidor público que de cualquier forma intervenga en el otorgamiento de una concesión, permiso, o autorización para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, sin que se cumplan los requisitos establecidos por la ley, se le impondrá de dos a diez años de prisión, multa de trescientos a ochocientos días del valor de la unidades de medidas de actualización, así como la destitución del empleo, cargo, o comisión, e inhabilitación por cuatro años para ocupar otro cargo.

Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las medidas que disponga la legislación administrativa, y las sanciones que correspondan, en su caso.

Este delito se perseguirá por querella de la dependencia u órgano estatal del ramo.

(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) (Adicionado, P.O. 14 de Octubre de 2016)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial