Artículo 357 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
Comete delito contra la seguridad del tránsito de vehículos, la persona que:
I. Conduce un vehículo con temeridad y pone en peligro la vida, la salud o los bienes de alguien, o
II. Maneja vehículos de motor en estado de ebriedad, o bajo el influjo de medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares.
Este delito se sancionará con una pena de seis meses a dos años de prisión, sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días valor de la unidad de medida y actualización, y suspensión de derechos para conducir vehículos por el doble del tiempo de la pena de prisión impuesta, sin perjuicio de las penas que correspondan si comete otro delito.
(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017)
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial