Artículo 332 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo VII
En el momento que lo solicite, cualquier detenido o sentenciado, deberá ser reconocido por un perito médico legista, y a falta de éste o, si lo requiere, además por un médico de su elección. El que haga el reconocimiento queda obligado a expedir de inmediato, el certificado correspondiente.
La solicitud de reconocimiento médico puede formularla el detenido, el defensor o un tercero.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial