Artículo 330 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo VII
No se consideran como tortura las molestias o afectaciones que sean consecuencia del ejercicio de atribuciones legítimas de autoridad o que sean inherentes o incidentales a las sanciones legales.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial