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Artículo 322 Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Capítulo II

El delito de cohecho se sancionará con las siguientes penas:

(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) I. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no exceda del equivalente de quinientas veces del valor diario de la unidad de medida y actualización en el momento de cometerse el delito o no sea valuable, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y sanción pecuniaria equivalente al doble de la dádiva o promesa, y destitución e inhabilitación por el doble de la pena de prisión impuesta para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos;

(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) II. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas pero no de mil quinientas veces del valor de la unidad de medida y actualización, en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a cinco años de prisión, sanción pecuniaria equivalente al doble de la dádiva o promesa, y destitución e inhabilitación por el doble de la pena de prisión impuesta, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, o

(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) III. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de mil quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de cinco a doce años de prisión, sanción pecuniaria equivalente al doble de la dádiva o promesa, y destitución e inhabilitación por el doble de la pena de prisión impuesta, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado. (Reformado P.O.E, 11 de abril de 2017)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial