Artículo 322 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
El delito de cohecho se sancionará con las siguientes penas:
(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) I. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no exceda del equivalente de quinientas veces del valor diario de la unidad de medida y actualización en el momento de cometerse el delito o no sea valuable, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y sanción pecuniaria equivalente al doble de la dádiva o promesa, y destitución e inhabilitación por el doble de la pena de prisión impuesta para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos;
(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) II. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas pero no de mil quinientas veces del valor de la unidad de medida y actualización, en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a cinco años de prisión, sanción pecuniaria equivalente al doble de la dádiva o promesa, y destitución e inhabilitación por el doble de la pena de prisión impuesta, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, o
(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) III. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de mil quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de cinco a doce años de prisión, sanción pecuniaria equivalente al doble de la dádiva o promesa, y destitución e inhabilitación por el doble de la pena de prisión impuesta, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado. (Reformado P.O.E, 11 de abril de 2017)
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial