Artículo 319 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
Para la individualización de las sanciones previstas a los delitos de este Título, el juez tomará en cuenta, en su caso, el nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad del encargo, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.
(Reformado P.O.E, 11 de Abril de 2017)
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial