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Leyes Descargar AYA

Artículo 311 Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Capítulo IV

La Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental deberá coadyuvar con la autoridad que conozca de la investigación, o el proceso penal seguido por las denuncias o querellas, respecto de los delitos a que se refieren los capítulos I a III de este Titulo.

La Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del Estado tiene la facultad para otorgar el perdón, por la comisión de delitos tipificados en los capítulos I a III del presente Título, en los casos que proceda.

(Adicionado, P.O.E. 27 de Diciembre de 2019) Asimismo, para el caso del capítulo V de este Título, el síndico municipal tiene la obligación de colaborar con la autoridad que conozca de la investigación, o el proceso penal seguido por las denuncias o querellas presentadas por la probable comisión del delito de maltrato animal, o bien, cuando tenga conocimiento pleno del hecho, deberá presentar la denuncia correspondiente, adjuntando todo dato de prueba que se encuentre a su alcance.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial