Artículo 31 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
Definición La prisión consiste en la privación de la libertad personal. Su duración no será menor de un mes ni mayor a setenta años y se cumplirá en los términos y con las modalidades previstas en las leyes de la materia.
En toda pena de prisión que se imponga en una sentencia, se computará el tiempo que la persona haya permanecido privada de su libertad.
Sección Segunda Reparación del Daño.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial