Artículo 302 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
Se impondrá de tres a nueve años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a novecientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien:
I. Altere, permita la alteración u opere en forma indebida cualquier equipo o programa utilizado para la verificación vehicular, prevista en las disposiciones jurídicas aplicables en el Estado, o
II. Ilícitamente venda o posea uno o más documentos que acrediten la aprobación de la verificación vehicular, prevista en las disposiciones jurídicas aplicables en el Estado.
(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017)
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial