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Artículo 294 Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Capítulo I

Se impondrá de uno a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de cien a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien ilícitamente descargue o deposite hasta tres metros cúbicos de residuos de la industria de la construcción en:

I. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

II. Una barranca;

III. Una zona de recarga de mantos acuíferos;

IV. Un área verde en suelo urbano, y

V. En un predio baldío.

(Reformado, P.O.E. 11 de Noviembre de 2020) (Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) Se impondrá de dos a nueve años de prisión y sanción pecuniaria de cien a novecientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien ilícitamente descargue o deposite más de tres metros cúbicos, en cualquier estado físico, excepto líquido, residuos de la industria de la construcción en las zonas descritas en las fracciones anteriores.

Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo se cometa a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica accesoria consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por cinco años, independientemente de la responsabilidad en que hubiere incurrido las personas físicas por el delito cometido.

(Reformado, P.O.E. 11 de Noviembre de 2020) (Reformado, P.O.E. 31 de Diciembre de 2017) (Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial