Artículo 287 BIS Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
[Comete el delito a que se refiere este capítulo, quien comercializa juguetes que tengan características similares a cualquier arma real en su forma dimensiones y colores, incluyendo también recubrimientos que resulten en texturas parecidas a aquéllas de las armas verdaderas.
Este delito se castigará con sanción pecuniaria de treinta a cincuenta días del valor de la unidad de medida y actualización, y el decomiso.]
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial