Artículo 286 TER Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo IV
Si la conducta señalada en el artículo anterior la comete un servidor público, se duplicarán las penas y se impondrá la destitución del cargo, además la inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión publica, hasta por el doble de la pena de prisión impuesta; excepto que la denuncia se haya realizado en ejercicio de sus funciones.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial