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Artículo 283 Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Capítulo I

No se impondrá sanción alguna, en el caso de la fracción I del artículo 280 de este Código, al cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes o descendientes consanguíneos del delincuente o colateral es hasta en segundo grado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial