Artículo 263 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
También comete el delito de rebelión quien:
I. Invita formal o directamente a una rebelión;
II. Rotas las hostilidades tiene relaciones o inteligencias con los rebeldes, para proporcionarles noticias concernientes a las operaciones u otras que les sean útiles, o
III. Voluntariamente desempeña un empleo, cargo subalterno o comisión en el lugar ocupado por los rebeldes.
(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) En estos casos se impondrá una pena de tres a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial