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Artículo 259 Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Capítulo IV

Comete el delito de usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones o uniformes, quien:

I. Sin ser servidor público, se atribuye ese carácter y ejerce alguna de las funciones de tal;

II. Se atribuye el carácter de profesionista sin tener título legal y ofrece públicamente sus servicios como tal o ejerce los actos propios de la profesión;

III. Siendo profesionista, permite que personas no autorizadas legalmente actúen profesionalmente en su nombre, o

IV. Use uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tiene derecho.

(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) Este delito se sancionará con una pena de uno a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de cien a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial