Artículo 255 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
También comete el delito a que se refiere el presente capítulo, y se sancionará con la misma pena, quien:
I. Falsifica las matrices, placas o cualquier otro objeto que sirva para la fabricación de documentos legalmente emitidos por las autoridades del Estado o de cualquiera de sus municipios, o
II. Falsifica papel sellado o lo expende de acuerdo con el que lo falsificó.
(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017)
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial