Artículo 243 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo X
En los delitos contra el patrimonio, cuando antes de la audiencia del juicio oral se restituya el producto del delito, o se pague el valor real y los daños ocasionados, o el delito se cometió sin violencia, y el imputado no tiene antecedentes penales por delitos contra el patrimonio, se le impondrá una pena de tres meses a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de veinticinco a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización; excepto el robo calificado, extorsión y el fraude, cuando el monto de lo defraudado exceda de un mil quinientas veces la unidad de medida y actualización, en cuyo caso se aplicarán las penas a las que alude el artículo 224 de este Código.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial