Artículo 240 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo VIII
A quien, sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de la procedencia legítima de los animales, comercie ganado producto del abigeato o comercie en pieles, carnes u otros derivados obtenidos de este delito, se le impondrá una pena de cuatro a doce años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a mil doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
A las autoridades que intervengan en esas operaciones, si no tomaron las medidas a las que estén obligadas, se l es impondrá una pena de dos a diez años de prisión, sanción pecuniaria de doscientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización, más la inhabilitación para desempeñar cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.
(ADICIONADO, P.O.E. 27 DE MAYO DE 2017)
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial