Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 213 Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Capítulo I

Se equipara al delito de robo de vehículo y se sancionarán con la pena a la que se refiere el artículo 215 de este Código, con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos, a quien:

I. Enajene algún o algunos vehículos robados, o comercialice conjunta o separadamente sus partes;

II. Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o identificación de un vehículo robado;

(DEROGADO, P.O.E. 14 DE MARZO DE 2017) III. Se deroga

IV. Altere, modifique, sustituya o suprima de cualquier manera los números o letras de series de motor, chasis, carrocería o de cualquier parte, que sirva para identificar uno o más vehículos robados, y

V. Use, posea o detente un vehículo de motor robado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial