Artículo 213 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
Se equipara al delito de robo de vehículo y se sancionarán con la pena a la que se refiere el artículo 215 de este Código, con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos, a quien:
I. Enajene algún o algunos vehículos robados, o comercialice conjunta o separadamente sus partes;
II. Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o identificación de un vehículo robado;
(DEROGADO, P.O.E. 14 DE MARZO DE 2017) III. Se deroga
IV. Altere, modifique, sustituya o suprima de cualquier manera los números o letras de series de motor, chasis, carrocería o de cualquier parte, que sirva para identificar uno o más vehículos robados, y
V. Use, posea o detente un vehículo de motor robado.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial