Artículo 207 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo VI
En todos los casos previstos en los artículos precedentes, el Ministerio Público exhortará al responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima, acordará las medidas preventivas necesarias y, dictará, en su caso, la consistente en la prohibición para el agresor de acercarse al ofendido en un radio de cuando menos 100 metros.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial