Artículo 199 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
Comete el delito a que se refiere el presente capítulo quien, obteniendo o no un beneficio económico, o de cualquier naturaleza:
I. Inscribe, hace inscribir, o reinscribirse en el Registro Civil a una persona con la filiación que no le corresponde;
II. Altere el estado civil de una persona a sabiendas de que los datos no corresponden a la misma;
III. Declare falsamente el nacimiento o fallecimiento de una persona en el acta respectiva;
IV. Cede los derechos y obligaciones resultantes de la patria potestad y la filiación a favor de un tercero, sin cumplir los requisitos que establecen para la adopción el Código Familiar, y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado, para la adopción, y
V. Omite la inscripción de una persona teniendo dicha obligación, con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación.
(Reformado, P.O. 19 de Julio de 2017) actualización.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial