Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 170 Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Capítulo XI

Comete el delito de uso ilícito de equipos de radiocomunicación, quien utilice equipo de radiocomunicación móvil, instalado a un vehículo de motor, o fijo mediante una antena, por medio de cual haga uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, teniendo o no el permiso de operación expedido por la autoridad competente y los utilice para fines ilícitos.

También comete el delito a que se refiere este capítulo quien proporcione el servicio de, instalar; programar o reprogramar para otra u otras personas equipo de radiocomunicación fijo, o móvil sobre un vehículo usando las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, contando o no con el permiso para su operación, lo haga fuera de las especificaciones técnicas autorizadas por la ley o autoridad competente, y esto se relacione con fines ilícitos.

(Reformado, P.O. 19 de Julio de 2017) Este delito se sancionará con una pena de tres a ocho años de prisión, sanción pecuniaria de un trescientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización, así como el decomiso de los equipos de radiocomunicación, vehículos y demás bienes utilizados para la comisión del delito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial