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Artículo 158 Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Capítulo IV

[Comete el delito de desaparición cometida por particulares quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocular a la víctima o su suerte o su paradero, este delito será sancionado con pena de veintiocho a cincuenta años de prisión, y de cuatro mil a ocho mil días del valor de la unidad de medida y actualización.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a la Acción de Inconstitucionalidad 36/2018 y 39/2018; publicada en el Diario Oficial de la Federación 9 de abril de 2021 y en el Periódico Oficial del Estado15-04-2021

(Adicionado, P.O. 17 de Febrero de 2018)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial