Artículo 142 TER Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo III
Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán en dos tercios en los siguientes casos:
I. Cuando las lesiones sean provocadas mediante el empleo de ácidos o substancias corrosivas, o
II. Cuando las lesiones sean provocadas en los órganos genitales femeninos o en las mamas, excluyendo aquellas que sean consecuencia de llevar a cabo un procedimiento médico por motivos de salud.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial