Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 125 Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Capítulo XVII

Condiciones personales de inimputable para declarar extinción de medidas de tratamiento Cuando el inimputable sujeto a una medida de tratamiento se encontrare prófugo y posteriormente fuera detenido, la ejecución de la medida de tratamiento se considerará extinguida si se acredita que las condiciones personales del inimputable no corresponden ya a las que dieron origen a su imposición.

PARTE ESPECIAL.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial