Artículo 108 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo VIII
Efectos y procedencia del indulto El indulto extingue la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito, así como la reparación del daño.
Es facultad discrecional del Poder Legislativo del Estado conceder el indulto.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial