Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 108 Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Capítulo VIII

Efectos y procedencia del indulto El indulto extingue la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito, así como la reparación del daño.

Es facultad discrecional del Poder Legislativo del Estado conceder el indulto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial