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Artículo 103 Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Capítulo V

Autoridad ante quien se otorga el perdón El perdón de la víctima, del ofendido, o del legitimado para otorgarlo extingue la acción penal, y los efectos de la responsabilidad penal respecto de los delitos que solamente puedan perseguirse por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha ejercitado la acción penal, o ante el órgano jurisdiccional antes de que cause ejecutoria la sentencia. En caso de que la sentencia haya causado ejecutoria, podrán acudir ante la autoridad judicial a otorgar el perdón, ésta deberá proceder de inmediato a decretar la extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad.

Una vez concedido el perdón, este no podrá revocarse.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial