Artículo 84 Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo III
Las penas privativas de la libertad prescribirá en un lapso igual al fijado en la sentencia, pero no podrá ser inferior a tres años ni superior a quince. Fe de erratas POE 29-03-1991
La prescripción de la pena de multa prescribirá en dos años; la de las demás penas y medidas de seguridad prescribirá en un lapso igual al que deberán durar, sin que pueda ser inferior a dos años ni exceder de ocho, y las que no tengan temporalidad prescribirán en dos años. Los plazos serán contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la resolución.
Cuando se haya cumplido parte de la pena privativa de libertad, se necesitará para la prescripción, un tiempo igual al que falte para el cumplimiento de la condena, tomando en cuenta los límites fijados en el párrafo anterior
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial